Reglamento sobre los escritos de interposición del Recurso Extraordinario Federal y del Recurso de Queja por Denegación del mismo.
Acordada n° 4/2007 Expediente n° 835/2007
Corte Suprema de Justicia de la Nación
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En Buenos Aires, a los dieciseis días del mes de marzo de 2007, reunidos
en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben
la presente,
Consideraron:
Que el Tribunal considera conveniente sancionar un
ordenamiento con el objeto de catalogar los diversos requisitos que, con
arreglo a reiterados y conocidos precedentes, hacen a la admisiblidad
formal de los escritos mediante los cuales se interponen el recurso
extraordinario que prevé el art. 14 de la ley 48 y, ante su denegación, la
presentación directa que contempla el artículo 285 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación.
Que, precisamente, dicha ley del 14 de septiembre de
1863 es la que reconoció en cabeza de esta Corte la atribución de dictar
los reglamentos necesarios para la ordenada tramitación de los pleitos,
facultad que diversos textos legislativos han mantenido inalterada para
procurar la mejor administración de justicia (art. 10 de la ley 4055; art. 21
del decreto ley 1285/58; art. 4°, ley 25.488); y que, con particular
referencia a los escritos de que se trata, justifica la sistematización que se
lleva a cabo como un provechoso instrumento para permitir a los
justiciables el fiel cumplimiento de los requisitos que, como regla,
condicionan el ejercicio de la jurisdicción constitucional que este
Tribunal ha considerado como eminente
Por ello,
Acordaron:
I. Aprobar el reglamento sobre los escritos de
interposición del recurso extraordinario y del recurso de queja por
denegación de aquél, que como anexo forma parte integrante de este
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acuerdo. II. Agregar como inciso 8° del artículo primero de la acordada
n° 1/2004 el siguiente texto: “Los formularios con las carátulas a que se
refieren los arts. 2° y 5° del reglamento sobre los escritos de interposición
del recurso extraordinario y del recurso de queja por denegación de
aquél”. III. Disponer que este reglamento comenzará a regir para los
recursos que se interpusieren a partir del primer día posterior a la feria
judicial de invierno del corriente año. IV. Ordenar la publicación del
presente en el Boletín Oficial.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y
registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Fdo.: Dr. Lorenzetti, Dra. Highton de Nolasco, Dra. Argibay, Dr.
Petracchi, Dr. Maqueda, Dr. Zaffaroni y Dr. Fayt (por su voto) –
Ministros CSJN
Dr. Cristian Abritta Secretario CSJN
Acordada n° 4/2007 Expediente n° 835/2007
Corte Suprema de Justicia de la Nación
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-VO-//
-//-TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS SANTIAGO
FAYT:
Que el ordenamiento aprobado en el presente acuerdo
constituye un fiel catálogo de los diversos requisitos que conocidos y
reiterados precedentes del Tribunal vienen exigiendo con respecto a los
escritos de interposición del recurso extraordinario, y de la presentación
directa ante la denegación de aquél, por lo que no hay divergencias
acerca de que la sistematización de los recaudos de que se trata sólo
pone en ejercicio las atribuciones estrictamente reglamentarias con que
cuenta esta Corte en los precisos y concordes términos contemplados
por los arts. 18 de la ley 48, 10 de la ley 4055, 21 del decreto ley 1285/58
y 4° de la ley 25.488.
Que con esta comprensión, este régimen se diferencia
de la situaciones examinadas en las acordadas nros. 77/90, atinente a
una materia tributaria, y 28/2004, que reconoció a un sujeto procesal no
contemplado legalmente para actuar ante este estrado, (Fallos 313:786 y
327:2997, respectivamente, disidencias del Juez Fayt), por lo que el
infrascripto concuerda con los fundamentos y el reglamento aprobado
por los señores Ministros del Tribunal.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y
registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Fdo.: Dr. Fayt Ministro CSJN
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
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Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal
1°. El recurso extraordinario federal deberá interponerse mediante un
escrito de extensión no mayor a cuarenta (40) páginas de veintiséis (26)
renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12).
Igual restricción será de aplicación para el escrito de contestación del
traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación.
2°. Contendrá una carátula en hoja aparte en la cual deberán consignarse
exclusivamente los siguientes datos:
a) el objeto de la presentación;
b) la enunciación precisa de la carátula del expediente;
c) el nombre de quien suscribe el escrito; si actúa en representación de
terceros, el de sus representados, y el del letrado patrocinante si lo
hubiera;
d) el domicilio constituido por el presentante en la Capital Federal;
e) la indicación del carácter en que interviene en el pleito el presentante
o su representado (como actor, demandado, tercero citado, etc.);
f) la individualización de la decisión contra la cual se interpone el
recurso;
g) la mención del organismo, juez o tribunal que dictó la decisión
recurrida, como así también de los que hayan intervenido con
anterioridad en el pleito;
h) la fecha de notificación de dicho pronunciamiento;
i) la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole
federal, con simple cita de las normas involucradas en tales cuestiones y
de los precedentes de la Corte sobre el tema, si los hubiere; como así
también la sintética indicación de cuál es la declaración sobre el punto
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debatido que el recurrente procura obtener del Tribunal; no se
considerará ninguna cuestión que no haya sido incluida aquí;
j) la cita de las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para
intervenir en el caso.
3°. En las páginas siguientes deberá exponerse, en capítulos sucesivos y
sin incurrir en reiteraciones innecesarias:
a) la demostración de que la decisión apelada proviene del superior
tribunal de la causa y de que es definitiva o equiparable a tal según la
jurisprudencia de la Corte;
b) el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso
que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole
federal, con indicación del momento en el que se presentaron por
primera vez dichas cuestiones, de cuándo y cómo el recurrente introdujo
el planteo respectivo y, en su caso, de cómo lo mantuvo con
posterioridad;
c) la demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al
recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su
propia actuación;
d) la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes
que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones
federales planteadas;
e) la demostración de que media una relación directa e inmediata entre
las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de
que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el
apelante con fundamento en aquéllas.
Reglas para la interposición de la queja por denegación del recurso
extraordinario federal.
4°. El recurso de queja por denegación del recurso extraordinario
federal deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor
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a diez (10) páginas de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño
claramente legible (no menor de 12).
5°. Contendrá una carátula en hoja aparte en la cual deberán consignarse
exclusivamente los datos previstos en el art. 2°, incisos a, b, c, d y e; y,
además:
f) la mención del organismo, juez o tribunal que dictó la resolución
denegatoria del recurso extraordinario federal, como así también de los
que hayan intervenido con anterioridad en el pleito;
g) la fecha de notificación de dicho pronunciamiento;
h) la aclaración de si se ha hecho uso de la ampliación del plazo prevista
en el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;
i) en su caso, la demostración de que el recurrente está exento de
efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
6°. En las páginas siguientes el recurrente deberá refutar, en forma
concreta y razonada, todos y cada uno de los fundamentos
independientes que den sustento a la resolución denegatoria.
El escrito tendrá esa única finalidad y no podrán introducirse en él
cuestiones que no hayan sido planteadas en el recurso extraordinario.
7°. El escrito de interposición de la queja deberá estar acompañado por
copias simples, claramente legibles, de:
a) la decisión impugnada mediante el recurso extraordinario federal;
b) el escrito de interposición de este último recurso;
c) el escrito de contestación del traslado previsto en el art. 257 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;
d) la resolución denegatoria del recurso extraordinario federal.
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Con el agregado de las copias a que de refiere este artículo no podrán
suplirse los defectos de fundamentación en que hubiera incurrido el
apelante al interponer el recurso extraordinario.
Observaciones generales.
8°. El recurrente deberá efectuar una transcripción -dentro del texto del
escrito o como anexo separado- de todas las normas jurídicas citadas que
no estén publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina,
indicando, además, su período de vigencia.
9°. Las citas de fallos de la Corte deberán ir acompañadas de la mención
del tomo y la página de su publicación en la colección oficial, salvo que
aun no estuvieran publicados, en cuyo caso se indicará su fecha y la
carátula del expediente en el que fueron dictados.
10. La fundamentación del recurso extraordinario no podrá suplirse
mediante la simple remisión a lo expuesto en actuaciones anteriores, ni
con una enunciación genérica y esquemática que no permita la cabal
comprensión del caso que fue sometido a consideración de los jueces de
la causa
11. En el caso de que el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de
los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal y/o
de la queja, o que lo haya hecho de modo deficiente, la Corte
desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma
reglamentaria pertinente, salvo que, según su sana discreción, el
incumplimiento no constituya un obstáculo insalvable para la
admisibilidad de la pretensión recursiva.
Cuando la Corte desestime esas pretensiones por tal causa, las
actuaciones respectivas se reputarán inoficiosas. Del mismo modo
deberán proceder los jueces o tribunales cuando denieguen la concesión
de recursos extraordinarios por no haber sido satisfechos los recaudos
impuestos por esta reglamentación.
Acordada n° 4/2007 Expediente n° 835/2007
Corte Suprema de Justicia de la Nación
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En caso de incumplimiento del recaudo de constituir domicilio en la
Capital Federal se aplicará lo dispuesto por el art. 257 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación.
12. El régimen establecido en este reglamento no se aplicará a los
recursos interpuestos
Fdo. : Dr. Lorenzetti, Dra. Highton de Nolasco, Dra. Argibay Dr.
Petracchi, Dr. Zaffaroni , Dr. Maqueda y Dr. Fayt (por su voto)
Dr. Cristian Abritta Secretario CSJN
in forma pauperis.
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Acordada n° 4/2007 Expediente n° 835/2007
Corte Suprema de Justicia de la Nación
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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
(Carátula artículo 2° reglamento)
Expediente
Nro. de causa:
Carátula:
Tribunales intervinientes
Tribunal de origen:
Tribunal que dictó la resolución recurrida:
Consigne otros tribunales intervinientes:
•••
Datos del presentante
Apellido y nombre:
Tomo:___ folio:___
Domicilio constituido:
Carácter del presentante
Representación:
Apellido y nombre de los representados:
•••
Letrado patrocinante
Apellido y nombre
Tomo:___ folio:___
Domicilio constituido:
Decisión recurrida
Descripción:
Fecha:
Ubicación en el expediente:
Fecha de notificación:
Objeto de la presentación
Norma que confiere jurisdicción a la Corte:
Oportunidad y mantenimiento de la cuestión federal
(enumere las fojas de expediente donde se introdujo y mantuvo)
______________________________________________________________
Cuestiones planteadas
(con cita de normas y precedentes involucrados):
•••••••
Exponga qué decisión pretende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
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Fecha____________________ Firma:______________________
La omisión de los requisitos de este formulario dará lugar a la aplicación del art. 11 del reglamento.
Fdo. Dr. Abritta Secretario CSJN
Acordada n° 4/2007 Expediente n° 835/2007
Corte Suprema de Justicia de la Nación
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QUEJA POR RECURSO EXTRAORDINARIO DENEGADO
*
(Carátula artículo 5° reglamento)
Expediente
Nro. de causa:
Carátula:
Tribunales intervinientes
Tribunal de origen:
Tribunal que dictó la resolución:
Consigne otros tribunales intervinientes:
•••
Datos del presentante
Apellido y nombre:
Tomo:___ folio:___
Domicilio constituido:
Carácter del presentante
Representación:
Apellido y nombre de los representados:
•••
Letrado patrocinante
Apellido y nombre
Tomo:___ folio:___
Domicilio constituido:
Decisión recurrida
Descripción:
Fecha:
Ubicación en el expediente:
Fecha de notificación:
Ampliación del plazo
Presentación
Depósito art. 286 CPCCN
(art. 158 CPCCN):(se deberá acompañar la boleta o constancia de su exención)
Detalle de las copias que se acompañan
(las copias deberán ser legibles:
•••••••
Exponga qué decisión pretende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
14
Fecha____________________
Firma:______________________
La omisión de los requisitos de este formulario dará lugar a la aplicación del art. 11 de este reglamento.
Fdo. : Dr. Abritta Secretario CSJN
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