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Reglamento sobre los escritos de interposición del Recurso Extraordinario Federal y del Recurso de Queja por Denegación del mismo.

Acordada n° 4/2007 Expediente n° 835/2007

Corte Suprema de Justicia de la Nación

1

En Buenos Aires, a los dieciseis días del mes de marzo de 2007, reunidos

en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben

la presente,

Consideraron:

Que el Tribunal considera conveniente sancionar un

ordenamiento con el objeto de catalogar los diversos requisitos que, con

arreglo a reiterados y conocidos precedentes, hacen a la admisiblidad

formal de los escritos mediante los cuales se interponen el recurso

extraordinario que prevé el art. 14 de la ley 48 y, ante su denegación, la

presentación directa que contempla el artículo 285 del Código Procesal

Civil y Comercial de la Nación.

Que, precisamente, dicha ley del 14 de septiembre de

1863 es la que reconoció en cabeza de esta Corte la atribución de dictar

los reglamentos necesarios para la ordenada tramitación de los pleitos,

facultad que diversos textos legislativos han mantenido inalterada para

procurar la mejor administración de justicia (art. 10 de la ley 4055; art. 21

del decreto ley 1285/58; art. 4°, ley 25.488); y que, con particular

referencia a los escritos de que se trata, justifica la sistematización que se

lleva a cabo como un provechoso instrumento para permitir a los

justiciables el fiel cumplimiento de los requisitos que, como regla,

condicionan el ejercicio de la jurisdicción constitucional que este

Tribunal ha considerado como eminente

Por ello,

Acordaron:

I. Aprobar el reglamento sobre los escritos de

interposición del recurso extraordinario y del recurso de queja por

denegación de aquél, que como anexo forma parte integrante de este

2

acuerdo. II. Agregar como inciso 8° del artículo primero de la acordada

n° 1/2004 el siguiente texto: “Los formularios con las carátulas a que se

refieren los arts. 2° y 5° del reglamento sobre los escritos de interposición

del recurso extraordinario y del recurso de queja por denegación de

aquél”. III. Disponer que este reglamento comenzará a regir para los

recursos que se interpusieren a partir del primer día posterior a la feria

judicial de invierno del corriente año. IV. Ordenar la publicación del

presente en el Boletín Oficial.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y

registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

Fdo.: Dr. Lorenzetti, Dra. Highton de Nolasco, Dra. Argibay, Dr.

Petracchi, Dr. Maqueda, Dr. Zaffaroni y Dr. Fayt (por su voto) –

Ministros CSJN

Dr. Cristian Abritta Secretario CSJN

Acordada n° 4/2007 Expediente n° 835/2007

Corte Suprema de Justicia de la Nación

3

-VO-//

-//-TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS SANTIAGO

FAYT:

Que el ordenamiento aprobado en el presente acuerdo

constituye un fiel catálogo de los diversos requisitos que conocidos y

reiterados precedentes del Tribunal vienen exigiendo con respecto a los

escritos de interposición del recurso extraordinario, y de la presentación

directa ante la denegación de aquél, por lo que no hay divergencias

acerca de que la sistematización de los recaudos de que se trata sólo

pone en ejercicio las atribuciones estrictamente reglamentarias con que

cuenta esta Corte en los precisos y concordes términos contemplados

por los arts. 18 de la ley 48, 10 de la ley 4055, 21 del decreto ley 1285/58

y 4° de la ley 25.488.

Que con esta comprensión, este régimen se diferencia

de la situaciones examinadas en las acordadas nros. 77/90, atinente a

una materia tributaria, y 28/2004, que reconoció a un sujeto procesal no

contemplado legalmente para actuar ante este estrado, (Fallos 313:786 y

327:2997, respectivamente, disidencias del Juez Fayt), por lo que el

infrascripto concuerda con los fundamentos y el reglamento aprobado

por los señores Ministros del Tribunal.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y

registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

Fdo.: Dr. Fayt Ministro CSJN

4

Acordada n° 4/2007 Expediente n° 835/2007

Corte Suprema de Justicia de la Nación

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Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal

1°. El recurso extraordinario federal deberá interponerse mediante un

escrito de extensión no mayor a cuarenta (40) páginas de veintiséis (26)

renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12).

Igual restricción será de aplicación para el escrito de contestación del

traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de

la Nación.

2°. Contendrá una carátula en hoja aparte en la cual deberán consignarse

exclusivamente los siguientes datos:

a) el objeto de la presentación;

b) la enunciación precisa de la carátula del expediente;

c) el nombre de quien suscribe el escrito; si actúa en representación de

terceros, el de sus representados, y el del letrado patrocinante si lo

hubiera;

d) el domicilio constituido por el presentante en la Capital Federal;

e) la indicación del carácter en que interviene en el pleito el presentante

o su representado (como actor, demandado, tercero citado, etc.);

f) la individualización de la decisión contra la cual se interpone el

recurso;

g) la mención del organismo, juez o tribunal que dictó la decisión

recurrida, como así también de los que hayan intervenido con

anterioridad en el pleito;

h) la fecha de notificación de dicho pronunciamiento;

i) la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole

federal, con simple cita de las normas involucradas en tales cuestiones y

de los precedentes de la Corte sobre el tema, si los hubiere; como así

también la sintética indicación de cuál es la declaración sobre el punto

6

debatido que el recurrente procura obtener del Tribunal; no se

considerará ninguna cuestión que no haya sido incluida aquí;

j) la cita de las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para

intervenir en el caso.

3°. En las páginas siguientes deberá exponerse, en capítulos sucesivos y

sin incurrir en reiteraciones innecesarias:

a) la demostración de que la decisión apelada proviene del superior

tribunal de la causa y de que es definitiva o equiparable a tal según la

jurisprudencia de la Corte;

b) el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso

que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole

federal, con indicación del momento en el que se presentaron por

primera vez dichas cuestiones, de cuándo y cómo el recurrente introdujo

el planteo respectivo y, en su caso, de cómo lo mantuvo con

posterioridad;

c) la demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al

recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su

propia actuación;

d) la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes

que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones

federales planteadas;

e) la demostración de que media una relación directa e inmediata entre

las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de

que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el

apelante con fundamento en aquéllas.

Reglas para la interposición de la queja por denegación del recurso

extraordinario federal.

4°. El recurso de queja por denegación del recurso extraordinario

federal deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor

Acordada n° 4/2007 Expediente n° 835/2007

Corte Suprema de Justicia de la Nación

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a diez (10) páginas de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño

claramente legible (no menor de 12).

5°. Contendrá una carátula en hoja aparte en la cual deberán consignarse

exclusivamente los datos previstos en el art. 2°, incisos a, b, c, d y e; y,

además:

f) la mención del organismo, juez o tribunal que dictó la resolución

denegatoria del recurso extraordinario federal, como así también de los

que hayan intervenido con anterioridad en el pleito;

g) la fecha de notificación de dicho pronunciamiento;

h) la aclaración de si se ha hecho uso de la ampliación del plazo prevista

en el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

i) en su caso, la demostración de que el recurrente está exento de

efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación.

6°. En las páginas siguientes el recurrente deberá refutar, en forma

concreta y razonada, todos y cada uno de los fundamentos

independientes que den sustento a la resolución denegatoria.

El escrito tendrá esa única finalidad y no podrán introducirse en él

cuestiones que no hayan sido planteadas en el recurso extraordinario.

7°. El escrito de interposición de la queja deberá estar acompañado por

copias simples, claramente legibles, de:

a) la decisión impugnada mediante el recurso extraordinario federal;

b) el escrito de interposición de este último recurso;

c) el escrito de contestación del traslado previsto en el art. 257 del

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

d) la resolución denegatoria del recurso extraordinario federal.

8

Con el agregado de las copias a que de refiere este artículo no podrán

suplirse los defectos de fundamentación en que hubiera incurrido el

apelante al interponer el recurso extraordinario.

Observaciones generales.

8°. El recurrente deberá efectuar una transcripción -dentro del texto del

escrito o como anexo separado- de todas las normas jurídicas citadas que

no estén publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina,

indicando, además, su período de vigencia.

9°. Las citas de fallos de la Corte deberán ir acompañadas de la mención

del tomo y la página de su publicación en la colección oficial, salvo que

aun no estuvieran publicados, en cuyo caso se indicará su fecha y la

carátula del expediente en el que fueron dictados.

10. La fundamentación del recurso extraordinario no podrá suplirse

mediante la simple remisión a lo expuesto en actuaciones anteriores, ni

con una enunciación genérica y esquemática que no permita la cabal

comprensión del caso que fue sometido a consideración de los jueces de

la causa

11. En el caso de que el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de

los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal y/o

de la queja, o que lo haya hecho de modo deficiente, la Corte

desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma

reglamentaria pertinente, salvo que, según su sana discreción, el

incumplimiento no constituya un obstáculo insalvable para la

admisibilidad de la pretensión recursiva.

Cuando la Corte desestime esas pretensiones por tal causa, las

actuaciones respectivas se reputarán inoficiosas. Del mismo modo

deberán proceder los jueces o tribunales cuando denieguen la concesión

de recursos extraordinarios por no haber sido satisfechos los recaudos

impuestos por esta reglamentación.

Acordada n° 4/2007 Expediente n° 835/2007

Corte Suprema de Justicia de la Nación

9

En caso de incumplimiento del recaudo de constituir domicilio en la

Capital Federal se aplicará lo dispuesto por el art. 257 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación.

12. El régimen establecido en este reglamento no se aplicará a los

recursos interpuestos

Fdo. : Dr. Lorenzetti, Dra. Highton de Nolasco, Dra. Argibay Dr.

Petracchi, Dr. Zaffaroni , Dr. Maqueda y Dr. Fayt (por su voto)

Dr. Cristian Abritta Secretario CSJN

in forma pauperis.

10

Acordada n° 4/2007 Expediente n° 835/2007

Corte Suprema de Justicia de la Nación

11

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL

(Carátula artículo 2° reglamento)

Expediente

Nro. de causa:

Carátula:

Tribunales intervinientes

Tribunal de origen:

Tribunal que dictó la resolución recurrida:

Consigne otros tribunales intervinientes:

•••

Datos del presentante

Apellido y nombre:

Tomo:___ folio:___

Domicilio constituido:

Carácter del presentante

Representación:

Apellido y nombre de los representados:

•••

Letrado patrocinante

Apellido y nombre

Tomo:___ folio:___

Domicilio constituido:

Decisión recurrida

Descripción:

Fecha:

Ubicación en el expediente:

Fecha de notificación:

Objeto de la presentación

Norma que confiere jurisdicción a la Corte:

Oportunidad y mantenimiento de la cuestión federal

(enumere las fojas de expediente donde se introdujo y mantuvo)

______________________________________________________________

Cuestiones planteadas

(con cita de normas y precedentes involucrados):

•••••••

Exponga qué decisión pretende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:

_________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________

12

Fecha____________________ Firma:______________________

La omisión de los requisitos de este formulario dará lugar a la aplicación del art. 11 del reglamento.

Fdo. Dr. Abritta Secretario CSJN

Acordada n° 4/2007 Expediente n° 835/2007

Corte Suprema de Justicia de la Nación

13

QUEJA POR RECURSO EXTRAORDINARIO DENEGADO

*

(Carátula artículo 5° reglamento)

Expediente

Nro. de causa:

Carátula:

Tribunales intervinientes

Tribunal de origen:

Tribunal que dictó la resolución:

Consigne otros tribunales intervinientes:

•••

Datos del presentante

Apellido y nombre:

Tomo:___ folio:___

Domicilio constituido:

Carácter del presentante

Representación:

Apellido y nombre de los representados:

•••

Letrado patrocinante

Apellido y nombre

Tomo:___ folio:___

Domicilio constituido:

Decisión recurrida

Descripción:

Fecha:

Ubicación en el expediente:

Fecha de notificación:

Ampliación del plazo

Presentación

Depósito art. 286 CPCCN

(art. 158 CPCCN):(se deberá acompañar la boleta o constancia de su exención)

Detalle de las copias que se acompañan

(las copias deberán ser legibles:

•••••••

Exponga qué decisión pretende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:

_________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________

14

Fecha____________________

Firma:______________________

La omisión de los requisitos de este formulario dará lugar a la aplicación del art. 11 de este reglamento.

Fdo. : Dr. Abritta Secretario CSJN

 

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